Miércoles 25 de enero de 2012 Fuente: La Tercera
Cambio en Dicom prohíbe realizar consultas para contratación.
Cambios a la ley benefician a cerca de cuatro millones de personas cuyos antecedentes comerciales se encuentran registrados.
Fueron 13 meses de tramitación. A partir de la entrada en vigencia de la ley, las empresas no podrán consultar dicha información sin antes preguntar a cada persona, con la excepción de cuando se requiera para evaluaciones de riesgo en caso de una solicitud de crédito.
Así, se prohíbe exigir esta clase de información en los procesos de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
Entre las garantías de la nueva ley, se prohíbe la publicación de repactaciones que, se estima, han realizado 500.000 personas. Además, se excluyen las deudas por tag.
"Aquí no se quita que la gente pague, sino que se borrará de los registros para permitirles una segunda oportunidad, ellos siguen teniendo una deuda que tienen que pagar", explicó la diputada Rubilar.
Perdonazo Bicentenario
También se borrarán -por única vez- los registros de morosidad de las personas que tengan deudas publicadas hasta por un monto de $ 2.500.000 al 31 de diciembre de 2011. Es lo que se ha llamado "perdonazo Bicentenario".
Según el diputado Felipe Harboe, tal medida "favorecerá a cerca de un millón 200 mil personas que adeudan poco y han tenido problemas para conseguir trabajo estable" Según estimaciones preliminares de fuentes ligadas al sistema financiero, 3,2 millones de RUT se verán beneficiados, que corresponden al 90% de la base consolidada de morosos y protestos.
consultas
"La ley contempla la posibilidad de que una persona pueda consultar tres veces al año el registro de sus antecedentes y sabrá quién y para qué ha pedido sus datos. Si registra que hayan sido entregados sin la debida protección, puede ejercer denuncias ante un juez de policía local", precisó Harboe. Agregó que "si una empresa publica mal una deuda, se puede reclamar y exigir un plazo máximo de tres días para modificarlo. Si no lo hace, se puede presentar un recurso ante la Corte de Apelaciones para que obligue a la empresa a modificarlo".
En el caso de las atenciones en salud, los consumidores podrán recurrir a la Superintendencia de Salud, quienes realizarán la respectiva fiscalización.
